En 1999, el Parlamento de Andalucía aprobó la ley 8, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, por la que se englobaba en una figura de protección ambiental la gestión unitaria del Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana. La Ley fue recurrida por el Estado y su entrada en vigor fue suspendida por el Tribunal Constitucional hasta la emisión de la sentencia 331/2005, de 15 de diciembre, en la que dicho tribunal declaró la constitucionalidad de la misma.
El Parque Nacional de Doñana se extiende
sobre una superficie de 54.252 ha en los términos municipales de Almonte e
Hinojos, en la provincia de Huelva, y de Aznalcázar y La Puebla del Río, en la
provincia de Sevilla. En su territorio incluye un mosaico de ecosistemas de
gran valor ecológico; marismas, dunas móviles, cotos o arenas estabilizadas,
pinares, playas y un espacio de transición entre las arenas y la arcilla
denominado “La Vera”. La relevancia internacional del Parque Nacional de
Doñana, uno de los Parques Nacionales más importantes de Europa, se constata
por importantes reconocimientos internacionales. En, en 1981, el Parque
Nacional de Doñana fue declarado Reserva de la Biosfera del
Programa de la Unesco “Hombre y Biosfera”. En 1982, queda incluido en la lista
de zonas húmedas de importancia internacional como hábitat de
aves acuáticas del Convenio de Ramsar. En 1985, recibe el Diploma del Consejo
de Europa a la Gestión y Conservación, que ha ido renovando cada cuatro años
hasta la actualidad. En 1988, fue declarado Zona de Especial Importancia
para las Aves (ZEPA). En 1994, coincidiendo con el XXV aniversario de su
creación, la UNESCO lo inscribió en la lista de lugares considerados Patrimonio
de la Humanidad. Al margen, su territorio está incluido en la propuesta de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC),
conforme a la directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, para formar parte de
la Red Natura 2000
El Parque Natural de Doñana presenta una superficie de 68.236,40 ha, en cuatro sectores discontinuos geográficamente en torno al Parque Nacional. Se trata de un espacio natural protegido peculiar, que engloba territorios de tres provincias distintas (Huelva, Sevilla y Cádiz), separados o distribuidos en diversos sectores con características ecológicas y humanas muy diferenciadas. La importancia del Parque Natural de Doñana viene determinada no sólo por su papel de espacio protector del Parque Nacional, sino por sus propios recursos naturales que han sido fruto de la confluencia e interrelación de múltiples factores (climáticos, geológicos, biológicos, históricos, culturales...) que han modelado un territorio de impresionantes características, con ecosistemas que albergan una gran biodiversidad: pinares, dunas fósiles, marismas, bosque mediterráneo, dehesas y lagunas. Al igual que el Parque Nacional, parte de su territorio fue designado en 1980 por la UNESCO como Reserva de la Biosfera. En 2002 fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) conforme a la Directiva 2009/147/CEE, por ampliación de la ZEPA de Doñana, que hasta entonces sólo incluía al Parque Nacional. En 2005, el Parque Natural de Doñana queda inscrito en el convenio de Ramsar, como zona húmeda de importancia internacional. Se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para formar parte de la Red Natura 2000.
En esta serie de publicaciones descubriremos algo mas del entorno que rodea Doñana, mas desconocido para el publico foráneo en general, pero que ampliara la manera de ver la relevancia del parque como sustento europeo de las aves migratorias, y de las numerosas especies endémicas andaluzas.
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